Estatutos
Los Estatutos originales se encuentran en el Archivo de la Santa Iglesia Catedral de Jaén.
Constan de una introducción en la que se justifica la primitiva titularidad de esta Cofradía en honor de Santa Elena, al ser a esta a quién «… quiso su Majestad por su misericordia y por los merecimientos de la gloriosa Santa descubrirle el lugar donde se escondía la Santa Cruz, para que con tal estandarte tengamos siempre en la memoria lo mucho que por nosotros padeció …», y once capítulos seguidos de la aprobación del Gobernador eclesiástico de la Diocesis y el sello del Prelado D. Bernardo de Rojas y Sandoval.
En resumen cada uno de los once capítulos de los antiguos Estatutos trata lo siguiente:
El Capítulo I disponía la forma de ingreso en la Cofradía, los requisitos que debían reunir los futuros cofrades y el vestido e insignia penitencial de que había de proveerse. «… Para ser recibido de cofrade lo había de ser en cabildo de oficiales … Los cofrades habían de ser hombres de buena vida, fama y costumbres … Y los dichos hermanos sean obligados tener túnica morada y han de tener una cruz de madera».
El Capítulo II se refería a la orden que debían de llevar los hermanos en la procesión del Viernes Santo, las insignias que habían de portar y las estaciones que debían de andar.
El Capítulo III se dedicaba a las fiestas anuales de la Cofradía:
– El 3 de mayo, Día de la Invención de la Santa Cruz.
– El 14 de Septiembre, Día de la exaltación de la Cruz.
– El Domingo después de Todos los Santos, que se celebraba un oficio de Difuntos.
De estas tres celebraciones, la segunda se conserva en la actualidad y con todo esplendor, aplicando el Santo Oficio por el alma de los cofrades difuntos.
Trata el Capítulo IV el aviso que por parte de los escuadras se daba a los hermanos para que asistiesen a los cultos del Convento.
Era este aviso el origen histórico de la actual Monidura, que tradicionalmente recorre las casas de todos los cofrades, partiendo de la puerta principal de la Iglesia Parroquial a las doce en punto de la noche y presidida por el hermano Mayor de turno, acompañados de una orquesta, que entonando cánticos piadosos escritos para este fin, convocan a los Oficios Religiosos del Día de la Exaltación de la Cruz.
En el Capítulo V se establecía la asistencia al entierro de los hermanos fallecidos.
Los Capítulos VI y VII regulaban el orden que se debía tener en hacer los cabildos y el modo de elegir al mayordomo, alcaldes, comisarios, fiscal, escribano y escuadras, que conformaban la primitiva Junta de Gobierno.
El Capítulo VIII especificaba la cuota a satisfacer por cada hermano.
En el IX autorizaba el reintegro a la Hermandad de aquellos cofrades que renunciaran a sus plazas o se despidieran «por algunos enojos o livianas causas».
El Capítulo X regulaba la manera de rendir cuentas y el XI ordenaba a todos los hermanos el acatamiento de las ordenanzas así como la posibilidad de acrecentarlas «cuando viésemos que convenga», consultando con Su Señoría el Obispo de Jaén.
En este caso se trata, lógicamente, de adaptar estos Estatutos antiguos a las disposiciones del nuevo Código de Derecho Canónigo, dentro del espíritu del Concilio Vaticano II, siguiendo fielmente las líneas marcadas por nuestro Obispo en el Decreto de 16 de septiembre de 1.985.
C A P I T U L O I
TITULO, CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, FINES Y SEDE SOCIAL DE LA COFRADÍA (CN. 304).
ARTICULO 1._ TITULO DE LA COFRADÍA:
El título o nombre de esta Cofradía es el de COFRADÍA DE NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO Y SANTO ENTIERRO DE MANCHA REAL.
ARTICULO 2._ CONSTITUCIÓN DE LA COFRADÍA:
Esta Cofradía se constituye como asociación pública de la Iglesia, en virtud del Decreto de Erección Canónica del Obispo Diocesano.
ARTICULO 3._ NATURALEZA DE LA COFRADÍA:
Nuestra Cofradía está formada por un grupo de cristianos que, procedentes de diferentes Parroquias de esta Villa de Mancha Real se unen, a impulsos de una particular devoción hacia Ntro. Señor Jesucristo en el momento de su Pasión y Muerte, para fomentar especialmente su culto y para vivir y dar testimonio de la Fe y Fraternidad Cristiana.
ARTICULO 4._ FINES DE LA COFRADÍA:
Esta Cofradía, en estrecha unión con la comunidad de Fe y Culto que es la Parroquia en la que radica, y consciente de que la confraternidad y solidaridad entre los miembros y de estos hacia todos los demás debe marcar su vida durante todo el año, se propone como fines principales: formar humana y cristianamente a sus cofrades «por medio de ejercicios de piedad espirituales y corporales, de la instrucción, de la plegaria y las obras de penitencia y misericordia» (Const.Lit.n.105); tratar de que la espiritualidad, como estilo de vida, presida todas las actividades; manifestar públicamente su Fe, de acuerdo con las normas de la Iglesia Diocesana.
ARTICULO 5._ ESCUDO, INSIGNIAS Y TRAJE DE ESTATUTOS:
Los escudos de la Cofradía están formados sobre tejido de seda morado de forma circular y orlados por sendas coronas de espinas el anagrama «J H S» JESÚS HOMINUN SALVATOR y una Cruz Latina.
Las medallas de la Cofradía presentan en el amberso el busto de Ntro. Padre Jesús Nazareno y en el reverso los escudos y título de la Cofradía; dichas medallas penden sobre sendos cordones de seda en morado y amarillo.
Pendón de la Cofradía. Sobre moharra niquelada, pendón de seda morada, recogido por banderola del mismo tejido y color, y sobre el que aparece el escudo de la Cofradía.
El traje de Estatutos para la procesión de Ntro. Padre Jesús Nazareno es de túnica de tejido de lana morada, de corte recto hasta los pies y cerrada al cuello, con cíngulo de esparto y caperuz del mismo tejido y color de la túnica, en la que, sobre la parte izquierda del pecho lucirá el anagrama «J H S» orlado por la corona de espinas, que figura en el escudo antes descrito.
Para la procesión del Santo Entierro, se completará el traje mencionado anteriormente con una capa de lana negra que lucirá a la altura del brazo izquierdo, la Cruz Latina orlada con corona de espinas, que completa el escudo de la Cofradía.
ARTICULO 6._ SEDE O DOMICILIO SOCIAL:
La Cofradía tiene su Sede Canónica en la Parroquia de San Juan Evangelista.
C A P I T U L O II
MIEMBROS DE LA COFRADÍA.
ARTICULO 7._ MIEMBROS DE PLENO DERECHO:
Para ser miembro de pleno derecho, gozando de voz y voto, dentro de la Cofradía, se requiere:
a) Tener la mayoría de edad canónica, es decir, dieciocho años cumplidos.
b) Haber solicitado la inscripción con un año de antelación, durante el cual será considerado aspirante.
c) Haber sido recibido como cofrade, durante el acto comunitario que tendrá lugar con motivo de la solemne Fiesta religiosa que se celebra en Mancha Real en el mes de septiembre.
d) Estar inscrito en el Libro de Registro de Cofrades.
e) No estar incurso en ninguno de los casos previstos en el canon 316 del Código de Derecho Canónico, y en las situaciones irregulares consignadas en la Familiaris Consortio (numeros 79 _ 84).
ARTICULO 8._ DEBERES GENERALES DEL COFRADE:
Todo cofrade, por el hecho de serlo, se compromete a vivir cristianamente en su vida privada y pública, aceptando expresamente las leyes y normas de la Iglesia, así como las exigencias de asistencia y participación en los actos generales de la Cofradía, colaborando con la misma, cumpliendo los acuerdos y desempeñando en ella los cargos de responsabilidad que se le puedan confiar.
ARTICULO 9._ DERECHOS GENERALES DEL COFRADE:
Todo cofrade de pleno derecho podrá asistir a las reuniones generales con voz y voto, usar el distintivo y hábito propio en los actos determinados en estos Estatutos, ser elector y elegible para desempeñar cargos directivos, y en general, disfrutar de aquellos otros derechos que dimanen del artículo de estos Estatutos, siempre que, en cada caso, reúna los requisitos exigidos.
ARTICULO 10._ SANCIONES DEL COFRADE:
Cuando un cofrade incumpla gravemente, con hechos probados, alguno de los deberes generales o los específicos del cargo, en su caso, despues de ser oído y amonestado por el Hermano Mayor, podrá ser expulsado, temporal o definitivamente de la Cofradía, o separado de su cargo, a juicio de la Junta Directiva.
Quienes estando legítimamente adscritos a la Cofradía, cayeran en el caso del C.316,1, deben ser expulsados de la Cofradía, según el contenido del párrafo 2. de este canon.
También deben ser expulsados quienes caigan en las situaciones irregulares señaladas en la Familiaris Consortio (números 79 _ 84).
ARTICULO 11._ MIEMBROS ELECTORES Y ELEGIBLES.
Es elector todo cofrade de pleno derecho, siendo, a la vez, elegible para cualquier cargo directivo, con tal que tenga una antigüedad de, al menos, tres años, no ocupe cargo político alguno, esté libre de cualquier cláusula prohibitiva, especialmente de los señalados en el párrafo segundo del canon 316, así como de cualquier situación matrimonial o familiar irregular, y preferentemente si tiene su domicilio en esta población o trabaja en ella habitualmente.
ARTICULO 12._ INCOMPATIBILIDADES Y DURACIÓN DE LOS CARGOS DIRECTIVOS:
El desempeño de un cargo directivo en esta Cofradía es incompatible con otro en cualquier Cofradía.
La duración de cualquier cargo directivo será de tres años, pudiendo ser reelegido para igual período de tiempo por una sola vez. En todo caso, este período de seis años nunca será rebasado, salvo en algún caso extraordinario, por expresa autorización escrita del Obispo Diocesano.
C A P I T U L O III
ESTRUCTURA JURÍDICA DE LA COFRADÍA.
A) ÓRGANOS COLEGIALES.
ARTICULO 13._ ÓRGANOS COLEGIALES QUE CONSTA:
Esta Cofradía consta de Asamblea General y Junta Directiva.
ARTICULO 14._ ASAMBLEA GENERAL. CONSTITUCIÓN:
La Asamblea General, máximo órgano de gobierno de la Cofradía se considera constituida como tal, si cuenta con la asistencia del 25% de cofrades de pleno derecho.
ARTICULO 15._ FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL:
Son funciones de la Asamblea General:
a) Conocer los planes de actuación de la Cofradía, a propuesta de la Junta Directiva y hacer propuestas sobre ellos.
b) Elegir, de entre las propuestas de la Junta Directiva, la candidatura que se ha de presentar al Obispo para la conformación de Hermano Mayor.
c) Designar, a propuesta de la Junta Directiva, el Consejo o dos Consejeros, al menos, de asuntos económicos.
d) Conocer y aprobar el estado de cuentas que presente la Junta Directiva.
e) Aprobar y modificar los Estatutos, a propuesta de la Junta Directiva, según las normas del derecho (Cn. 314).
f) Proponer tanto la aprobación, como la revisión o cambio de los Estatutos al Obispo Diocesano.
ARTICULO 16._ PERIODICIDAD DE LA REUNIONES:
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año. Y con carácter extraordinario:
a) Cuando lo estime conveniente el Obispo.
b) A propuesta de la Junta Directiva.
c) A petición, por escrito, del 25% de los cofrades. En este caso, se requerirá un «quorum» del 80% de los firmantes.
d) En el supuesto de modificación de Estatutos, según derecho (Cn. 314).
ARTICULO 17._ ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL:
Supuesta la asistencia exigida en el artículo 14, podrán tomarse acuerdos con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes. Si después de dos escrutinios persistiera la igualdad de votos, el Presidente puede resolver el empate con su voto.
En el supuesto de modificación de Estatutos, será necesario el voto favorable de los dos tercios.
ARTICULO 18._ JUNTA DIRECTIVA. COMPOSICIÓN Y CONSTITUCIÓN:
La Junta Directiva de la Cofradía la componen, el Capellán, el Hermano Mayor, el Vice_Hermano Mayor, el Secretario, el Administrador y los Vocales. Todos con voz y voto, excepto el Capellán que no tiene voto.
Se considerará validamente constituida, cuando esté presente la mitad más uno de los miembros con derecho a voto.
ARTICULO 19._ FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:
Son funciones de la Junta Directiva:
a) Concretar los planes aprobados por la Asamblea General y programar las actividades de la Cofradía.
b) Proponer a la Asamblea General de una a tres candidaturas completas.
c) Proponer a la Asamblea General los miembros del consejo económico o dos consejeros, al menos (Cn. 1280).
d) Presentar para su aprobación por la Asamblea General el estado de cuentas de la Cofradía.
e) Presentar los presupuestos, ordinario y extraordinario, al Secretariado Diocesano de Cofradías para su aprobación (Cns 319 y 1276).
f) Disponer de los fondos necesarios para la ejecución de los presupuestos, ordinario y extraordinario, aprobados por el Secretario Diocesano de Cofradías.
g) Proponer a la Asamblea General la posible modificación de Estatutos.
ARTICULO 20._ PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES:
La Junta Directiva se reunirá, al menos, dos veces al año, con carácter ordinario. Podrán convocar la reunión extraordinaria de la misma, el Capellán, el Hermano Mayor o a propuesta de dos tercios de sus componentes.
ARTICULO 21._ ACUERDOS DE LA JUNTA DIRECTIVA:
Para la validez de sus acuerdos, será necesaria la mayoría absoluta de los votos de los presentes validamente convocados, con tal de que haya «quorum» (Cn. 119,2).
B) ÓRGANOS PERSONALES.
ARTICULO 22._ EL CAPELLÁN:
El Capellán de la Cofradía, maestro, sacerdote y pastor, tiene la misión de alimentar la vida espiritual y el espíritu apostólico de los cofrades, promoviendo la unidad entre ellos y de la Cofradía de la Iglesia. Debe sentirse cercano, orientar y colaborar en la buena marcha de la Cofradía, a cuyos actos tiene derecho a asistir siempre.
Igualmente debe velar para que se cumpla la normativa contenida en el Catecismo Popular: Nuevas consideraciones pastorales (pág. 22), que hace referencia a «favorecer el desarrollo normal y prioritario de las celebraciones litúrgicas».
ARTICULO 23._ NOMBRAMIENTO DEL CAPELLÁN:
El nombramiento de Capellán corresponde al Obispo Diocesano, conforme a las normas del derecho. Pero, si no provee de otro modo, desempeñará las funciones de Capellán el Párroco de la Parroquia de San Juan Evangelista de Mancha Real.
ARTICULO 24._ EL HERMANO MAYOR:
El Hermano Mayor de nuestra Cofradía deberá ser reconocido únicamente por su espíritu Cristiano y sentido de Iglesia, no contando nunca para su elección el criterio económico ni la influencia social.
ARTICULO 25._ ELECCIÓN DEL HERMANO MAYOR:
Para elegir al Hermano Mayor de la Cofradía se procederá así:
a) La Junta Directiva propondrá a la Asamblea General de una a tres candidaturas completas, integradas cada una por un Hermano Mayor, un Vice_Hermano Mayor y un Administrador, escogidos de entre los cofrades elegibles.
La Asamblea General puede también presentar candidaturas completas, si van estas respaldadas por la firma de un mínimo del 10% de electores.
b) La elección, que se hará con voto secreto, será válida, si cumplido el artículo 14, sale aprobada una candidatura por mayoría absoluta de los presentes.
c) Saldrá elegida la candidatura que obtenga la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos.
Si ninguna candidatura logra dicha mayoría, se efectuará una nueva elección a los 15 días, concurriendo a la misma sólo las dos candidaturas que obtuvieron más votos.
Y si hubo empate, son elegibles sólo las dos candidaturas cuyos Hermanos Mayores sean de más edad.
ARTICULO 26._ CONFIRMACIÓN Y TOMA DE POSESIÓN:
El Hermano Mayor ha de ser confirmado por el Obispo Diocesano mediante documento escrito.
Antes de esta confirmación no debe hacerse pública su elección.
Desde el momento de la confirmación y después de jurar ante el Párroco, estará al frente de la Cofradía con todas sus atribuciones.
El Obispo Diocesano en circunstancias especiales, cuando lo exijan graves razones, puede designar un Comisario, que en su nombre dirija temporalmente la Cofradía.
También puede, el Obispo Diocesano, remover de su cargo al Hermano Mayor, oyendo antes a dicho Hermano Mayor y a los Oficiales Mayores de acuerdo con las normas de los Estatutos Cn. 318,2.
ARTICULO 27._ DEBERES ESPECIALES DEL HERMANO MAYOR:
El Hermano Mayor de esta Cofradía se preocupará especialmente de la formación integral, humana y cristiana (Cn. 329; cfr. 217) de los cofrades; de la correcta administración de los bienes de la Cofradía (Cn. 1279), y de la coordinación de la Cofradía con la Parroquia, con las demás Cofradías, y con el Secretariado Diocesano de Cofradías.
ARTICULO 28._ FUNCIONES DEL HERMANO MAYOR:
Las Funciones del Hermano Mayor son:
a) Convocar, moderar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Representar a la Cofradía oficialmente.
c) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Cofradía.
d) Elegir al Secretario General de la Cofradía.
e) Separar de los cargos directivos, previa notificación a la Junta Directiva, al miembro o miembros que, por su actitud negativa, considere oportuno.
f) Cuidar debidamente de los bienes de la Cofradía.
g) Autorizar con su firma la disposición de fondos estimada conveniente por la Junta Directiva para la ejecución de los Presupuestos, ordinario y extraordinario, aprobados por el Secretariado Diocesano de Cofradías.
h) Velar por el cumplimiento de todo tipo de acuerdos tomados.
i) Colaborar con el Capellán para el cumplimiento de las tareas del mismo.
j) Presidir a la Cofradía en los actos de culto y en las procesiones.
k) Rendir cuentas todos los años a la Autoridad Eclesiástica y dar cuenta exacta de las limosnas recibidas.
l) Pedir licencia a dicha autoridad para realizar gastos extraordinarios.
m) Solicitar de la Autoridad Eclesiástica la licencia para la enajenación de bienes a tenor de los cánones 1.291 _ 1294.
ARTICULO 29._ DELEGACIÓN DE FUNCIONES Y SUSTITUCIONES:
El Hermano Mayor podrá delegar determinadas funciones propias o designar sustitutos para los demás cargos, en casos de enfermedad, necesidad o ausencia, consignándolo siempre por escrito.
ARTICULO 30._ ELECCIÓN DE LOS DEMÁS MIEMBROS:
El Hermano Mayor entrante elige al Secretario, siempre de entre los elegibles. El resto de los cargos que quedan pendientes los elige la nueva candidatura.
ARTICULO 31._ VICE_HERMANO MAYOR. FUNCIONES:
Las funciones del Vice_Hermano Mayor son:
a) Sustituir al Hermano Mayor en los casos de enfermedad, necesidad o ausencia.
b) Ayudar al Hermano Mayor en el desempeño de sus funciones ordinarias.
c) Coordinar la labor de las Vocalías o Secciones.
ARTICULO 32._ HERMANO MAYOR HONORARIO:
Cuando algún cofrade haya prestado una dedicación y servicio especiales a la Cofradía, podrá ser propuesto para detentar el título (3) de Hermano Mayor Honorario por la Junta Directiva, de esta Cofradía al Secretariado Diocesano de Cofradías, el cual, si lo estima pertinente, recabará la correspondiente confirmación del Obispo Diocesano. La Cofradía no podrá conferir ningún otro título.
ARTICULO 33._ SECRETARIO DE LA COFRADÍA. FUNCIONES:
Las funciones del Secretario de la Cofradía son:
a) Levantar las Actas de las reuniones y hacer las comunicaciones pertinentes.
b) Comunicar al Secretario Diocesano de Cofradías el nombre del Hermano Mayor elegido, para la confirmación en el cargo por el Obispo de la Diocesis.
c) Todo lo relacionado con la correspondencia, citaciones y documentación de la Cofradía.
d) Llevar al día el Registro de Cofrades, en el que constará la fecha de altas y bajas.
e) Realizar las funciones que le encarguen o deleguen el Hermano Mayor y el Capellán.
ARTICULO 34._ ADMINISTRADOR DE LA COFRADÍA. FUNCIONES:
Las funciones del Administrador son:
a) Llevar al día la contabilidad.
b) Ejecutar el cobro diligente y oportuno de las cuotas.
c) Preparar el estado de cuentas que la Junta Directiva ha de presentar a la Asamblea General.
d) Elaborar los Presupuestos que la Junta Directiva ha de presentar al Secretariado Diocesano de Cofradías.
e) Disponer, ordenar y archivar diligentemente cuantos documentos económicos afecten a la Cofradía.
f) Disponer, junto con el Hermano Mayor, de los fondos necesarios para la ejecución de los acuerdos.
g) Realizar y mantener actualizado el inventario de cuantos bienes posea la Cofradía, y presentarlos al Obispo con la periodicidad que se establezca.
ARTICULO 35._ CONSEJEROS DE ASUNTOS ECONÓMICOS. FUNCIONES:
Serán dos, al menos, según dispone el Código de Derecho Canónico (Cn. 1280) y tendrán las siguientes funciones:
a) Asesorar al Administrador en la confección de los presupuestos, ordinario y extraordinario, que la Junta Directiva ha de presentar para su aprobación al Secretariado Diocesano de Cofradías.
b) Revisar el estado de cuentas que la Junta Directiva ha de presentar a la Asamblea General para su aprobación.
c) Y, en general, prestar su ayuda y consejo a la Cofradía y al Hermano Mayor, en concreto, en todo lo concerniente a la economía de la Cofradía.
ARTICULO 36._ VOCALES O RESPONSABLES DE SECCIÓN:
En nuestra Cofradía habrá cuatro Secciones, al frente de cada una de las cuales estará el respectivo Vocal o encargado, responsable de la actividad de la misma ante el Hermano Mayor y bajo la coordinación del Vice_Hermano Mayor.
Dichas Vocalías son la de Formación, Caridad y Convivencia, Culto y Espiritualidad y Manifestaciones Publicas.
C A P I T U L O IV
VIDA DE LA COFRADÍA.
ARTICULO 37._ VIDA Y ACTIVIDADES:
Nuestra Cofradía aspira a ser durante todo el año un lugar de educación en la Fe, de celebración de la misma, de Caridad y comunicación de bienes y de testimonio de Jesucristo en el mundo.
Con este fin programará cada año sus actividades.
ARTICULO 38._ FORMACIÓN DE LOS COFRADES:
Para conseguir la formación cristiana integral de los miembros, la Vocalía de Formación establecerá y ejecutará, de acuerdo con el Capellán, un Plan de Formación Anual, dirigido especialmente a los aspirantes.
Promoverá igualmente iniciativas encaminadas a conseguir la madurez de la persona humana de los cofrades y a que al mismo tiempo, conozcan, vivan y anuncien el misterio de la Salvación sin excluir la colaboración de la Cofradía con las tareas de formación de otros cristianos dentro de nuestra Parroquia.
ARTICULO 39._ CARIDAD Y CONVIVENCIA:
Es misión de esta Vocalía fomentar la vida social, cultural y humana de los cofrades y mantener vivo el espíritu de fraternidad y solidaridad con los necesitados, cofrades o no. Para ello, organizará actos de convivencia para conocer mejor, estudiar problemas comunes y fomentar la participación, sobre todo con motivo de la Cuaresma actos que se desarrollarán en Mancha Real preferentemente. Se elaborará un orden del día en cada caso.
La Cofradía destinará el 10% de los ingresos fijos para ayudar a los necesitados en total coordinación con Cáritas Parroquial.
ARTICULO 40._ CULTO Y ESPIRITUALIDAD:
A fin de promover el culto público, esta Vocalía cuidará por todos los medios de que la Palabra de Dios, la Oración y los Sacramentos alimenten la vida espiritual de los cofrades. Para ello, programará cada año, siempre de acuerdo con el Párroco, los actos de culto litúrgicos y devocionales siguientes:
a) Misa Solemne del día de la Exaltación de la Cruz (14 de Septiembre, que se trasladará al domingo mas próximo a este día).
b) Solemne Tríduo, con celebración de la Eucaristía, que precederá a la Fiesta descrita en el apartado anterior, y que se iniciará el jueves inmediatamente anterior al domingo también mencionado.
c) Participación en el Acto Eucarístico _Misa y Procesión_ del día del Santísimo Corpus Christi, al que asistirá la Cofradía con sus correspondientes insignias.
d) Monidura, que anunciará la celebración de la Fiesta de Septiembre, en la cual se entonarán los cantos tradicionales.
e) Procesión de Ntro. Titular en el mes de Septiembre con motivo de la Exaltación de la Cruz.
f) Procesión de Viernes Santo, de madrugada con la Imagen de Ntro. Padre Jesús Nazareno, y con la Imagen del Cristo Yacente, en la tarde del mismo día.
Además la Cofradía se esmerará en la organización de actos formativos de espiritualidad, tales como: Charlas, coloquios, actos de convivencia y otros, cuidando atender aquellos aspectos importantes que definen la identidad de un cristiano, como son especialmente: La participación activa en la Eucaristía, la vida matrimonial y familiar, el compromiso cristiano con las estructuras temporales, la acción caritativa y social, la vida asociativa y la unidad de vida.
ARTICULO 41._ MANIFESTACIONES PUBLICAS:
Esta Vocalía se responsabilizará de que las manifestaciones públicas de la Cofradía y concretamente las procesiones se desarrollen siempre según las normas litúrgicas y las disposiciones del Obispo Diocesano.
Cuidará singularmente de que la procesión presidida por el Párroco, parta siempre del templo, tras la celebración litúrgica del Misterio o Fiesta correspondiente. El horario, recorrido y duración deberá responder a la naturaleza de la manifestación religiosa, evitando todo tipo de ostentación, tanto en las imágenes como en los acompañantes.
Las autoridades si asisten por propia iniciativa, serán atendidas por el Hermano Mayor, que cuidará ocupen el lugar a ellas reservado, presidiendo su correspondiente corporación.
Cuando se trate de procesiones interparroquiales, se coordinarán estas por el Arcipreste o Sacerdote Delegado por los Párrocos, que escuchará el Presidente de la Agrupación de Cofradías, si la hubiere, y solicitará la autorización del Obispo.
ARTICULO 42._ COORDINACION CON LAS ESTRUCTURAS ECLESIALES:
La Cofradía, a través sobre todo del Hermano Mayor, coordinará siempre sus actividades y compromisos con la Parroquia, colaborando con ella en sus actividades, con las demás Cofradías, integrándose en la Agrupación de Cofradías, si existe, y con el Secretario Diocesano de Cofradías, aceptando sus orientaciones y disposiciones y aportando la colaboración económica necesaria establecida por éste.
C A P I T U L O V
ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LA COFRADÍA.
ARTICULO 43._ DOMINIO DE BIENES:
A la Cofradía de Ntro. Padre Jesús Nazareno y Santo Entierro de Mancha Real corresponde el uso y dominio de sus bienes legítimamente adquiridos, los cuales, al ser bienes eclesiásticos, se rigen por las normas del Código de Derecho Canónico y las de estos Estatutos bajo la responsabilidad última del Hermano Mayor.
ARTICULO 44._ LEGALIZACIÓN DE TÍTULOS DE CARÁCTER CIVIL:
Los títulos de propiedad de los bienes inmuebles, de la Cofradía serán legalizados e inscritos en el Registro de la Propiedad.
ARTICULO 45._ FUENTES DE INGRESOS:
Las fuentes de ingresos ordinarias de la Cofradía son las cuotas de los cofrades y toda limosna de donación espontánea recibida en el templo parroquial: contando con la aprobación del Párroco.
Son fuentes extraordinarias de ingresos todos los demás ingresos recibidos por otros medios, que siempre serán conformes con los fines y la naturaleza de la Cofradía.
Para solicitar subvenciones de organismos civiles, se pedirá autorización al Secretariado Diocesano de Cofradías, acompañando el correspondiente presupuesto que lo justifique.
Cualquier ofrenda hecha a la Cofradía deberá destinarse a sus fines estatutarios, siempre a través del correspondiente presupuesto. Para rechazarla o aceptarla, si está gravada por alguna carga o condición, deberá solicitarse autorización al Obispo Diocesano.
ARTICULO 46._ CONFECCIÓN DE PRESUPUESTOS:
La Cofradía confeccionará anualmente su Presupuesto de gastos ordinarios, adaptado a los ingresos previstos y reales. Se considerarán gastos ordinarios los necesarios para la limpieza, cuidado y mantenimiento o reposición de bienes, así como para la adquisición de otros considerados de uso corriente y cuyo importe se cubra con recursos ordinarios.
Cuando haya que hacer gastos extraordinarios que supongan enajenación, pérdida o disminución de bienes patrimoniales, o se trate de pagar contratos con futuras limosnas o créditos personales, o bien tengan por objeto cosas consideradas preciosas, por razón de su arte, antigüedad o cuenta excepcional, la Cofradía presentará el correspondiente Presupuesto extraordinario al Secretariado Diocesano de Cofradías para su expresa aprobación por el Obispo de la Diocesis.
ARTICULO 47._ GASTOS Y DISPOSICIÓN DE FONDOS:
El Hermano Mayor, como responsable último de la administración de los bienes de la Cofradía, no podrá autorizar gasto alguno que no está previsto en el Presupuesto, sea ordinario o extraordinario.
Para disponer de fondos de la Cofradía, que estarán depositados a nombre de la misma y nunca a título personal de ningún miembro, se reconocerá la firma de tres miembros con cargos directivos, precisando, para ordenar el movimiento de fondos, al menos la firma de dos, uno de los cuales será el Hermano Mayor.
ARTICULO 48._ RENDICIÓN DE CUENTAS:
A efectos de rendición de cuentas, esta Cofradía enviará cada año al Secretariado Diocesano de Cofradías los Balances correspondientes a los Presupuestos, ordinario y extraordinario, durante el mes de diciembre, para su revisión.
El Hermano Mayor ordenará igualmente dar a las cuentas suficiente publicidad para conocimiento de todos.
ARTICULO 49._ INVENTARIO. ADQUISICIÓN Y REPARACIÓN DE IMÁGENES:
El Administrador de la Cofradía, al tomar posesión de su cargo, confeccionará un inventario exacto y detallado de cuantos bienes, muebles, inmuebles y preciosos, posea la Cofradía. El Hermano Mayor lo firmará y ordenará enviar una copia al Secretario Diocesano de Cofradías.
Los bienes inventariados se conservarán siempre en la Parroquia de San Juan Evangelista de Mancha Real, con las suficientes medidas de seguridad, excepto los preciosos, que serán depositados en una entidad bancaria.
En el caso de una futura adquisición o reparación de alguna imagen, la Cofradía solicitará licencia escrita del Obispo Diocesano.
C A P I T U L O VI
EXTINCIÓN Y SUPRESIÓN DE LA COFRADÍA.
ARTICULO 50._ EXTINCIÓN Y SUPRESIÓN, DESTINO DE LOS BIENES DE LA COFRADÍA:
La Cofradía, persona jurídica perpetua por su naturaleza, se extinguirá si su actividad cesa por espacio de cien años.
El Obispo Diocesano por causas graves puede suprimir la Cofradía oyendo antes al Hermano Mayor y a los demás Oficiales Mayores C.320
Suprimida la Cofradía, el destino de los bienes y derechos patrimoniales, así como el de sus cargas se rige por el derecho y por los propios Estatutos.
En caso de disolución o supresión, sus bienes pasarán a aquellas Cofradías de la misma naturaleza que haya en la Parroquia.
Mancha Real a tres de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro